Todos los pacientes y usuarios de Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud o de servicios concertados por éste,
tienen los siguientes derechos:
1.- A ser atendidos
con el máximo respeto, con corrección
y compresión y de forma individual y personalizada.
2.- A disponer
de una red de servicios adecuada a las necesidades sanitarias
de la población a la que presta cobertura, con
accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos
sanitarios públicos y con mecanismos profesionales
de garantía de calidad asistencial.
3.- A recibir
la información que precisa sobre su estado de
salid, así como a las implicaciones en el mismo
de cualquier intervención o tratamiento al que
debe ser sometido. Deberá ser informado, si así
lo desea, de la razón de solicitud de cualquier
medida diagnóstica, terapéutica o petición
de prueba complementaria y de las demoras excesivas
en la espera de los mismos.
4.- A que la
información que sobre su estado de salud general
el sistema sanitario sea incorporada en su Historia
Clínica, como documento que contiene cuantos
contactos mantenga el paciente con el centro sanitario
sobre la asistencia recibida, a lo largo del tiempo.
5.- A asegurar
la confidencialidad de su Historia Clínica y
a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento
expreso, para otro fin que no sea la investigación
sanitaria anónima y la evaluación de la
calidad de los servicios.
6.- A solicitar,
en caso de duda, una segunda opinión a otro médico
de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud antes de acceder
a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o
procedimientos médicos que generen riesgo para
su salud o su vida.
7.- A negarse
a ser sujeto de investigación sanitaria y a rechazar
cualquier cuidado o examen cuyo pronóstico primordial
sea educativo o informativo y no terapéutico
o diagnóstico.
8.- A renunciar
a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de
análoga naturaleza, siempre que dicho acto no
afecte a la salud o seguridad pública.
9.- A no ser
sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos
de efectividad no comprobada. Únicamente cuando
haya sido debidamente advertido de los riesgos y ventajas
de estos tratamientos, los pacientes, podrán
autorizar su aplicación así cómo
retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento
por escrito.
10.- A la tutela
de los derechos individuales y sociales por las autoridades
sanitarias en el caso de pacientes con problemas de
salud mental.
11.- A que en
el caso de que existan las listas de espera, reflejen
con criterios de equidad únicamente la prioridades
de urgencia médica y tiempo de espera. Y a ser
informado periódicamente de la demora existente
y sus causas.
12.- A conocer
en todo momento el médico responsable de su diagnóstico
y tratamiento hospitalario.
13.- A poder
distinguir y reconocer fácilmente el status profesional
del personal sanitario que le atienda a través
del uniforme y otros signos.
14.- A elegir
su médico de cabecera, (médico general
y pediatra) mediante mutuo acuerdo entre facultativo
y el usuario.
15.- A elegir
hospital y un servicio especializado de acuerdo con
su médico de cabecera.
16.- A recibir
instrucciones claras y escritas sobre la utilización
de los medicamentos recetados.
17.- A disponer
de la Tarjeta Individual Sanitaria de Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud como documento de naturaleza personal
e intransferible, válida en todo el territorio
nacional y acreditativa del derecho a la asistencia
sanitaria.
18.- A formular
quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento
de los servicios sanitarios y a recibir respuesta de
la Administración Sanitaria sobre las mismas.
19.- A recibir
el informe de alta médica hospitalaria.
20.- A conocer
los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios
en el centro sanitario, con independencia de que no
serán abonados directamente.
21.- A colaborar
de acuerdo con las autoridades sanitarias en actividades
de voluntariado y apoyo a Osakidetza/Servicio Vasco
de Salud.
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