| El 23 de Junio de
1993 el Parlamento Vasco respaldaba mayoritariamente
el Plan Estratégico Osasuna Zainduz. El plan contenía
una reflexión profunda respecto a los modelos
contemporáneos de política sanitaria y
concluía con el convencimiento de que era necesario
cambiar los modelos de gestión existentes. La
sanidad pública vasca se encontraba en un escenario
de costes creciente debido, en opinión de las
administraciones públicas, a que el envejecimiento
de la población, la incorporación de nuevas
tecnologías de alta sofisticación y el
cambio cultural que experimenta la ciudadanía
sobre la percepción de las prestaciones sanitarias
y condiciones de calidad exigibles al amparo de sus derechos,
provocan un inevitable aumento de la demanda.
Como fruto del debate en torno a la política sanitaria, el Departamento
de Sanidad del Gobierno Vasco presenta al Parlamento Autónomo, el 26
de Junio de 1997, la Ley de Ordenación Sanitaria. En su exposición
de motivos se define como un instrumento fundamental para articular el compromiso
de los poderes públicos con la ciudadanía, respecto al desarrollo
y aplicación del derecho a la protección y el cuidado de la salud.
La Ley de Ordenación sanitaria persigue un modelo capaz de satisfacer
las necesidades sanitarias bajo las premisas de universalidad, equidad y calidad,
unidas a su imprescindible eficacia y eficiencia, así como a la racionalización
de las prestaciones a que conduce la administración de los recursos
disponibles. Partiendo de la organización unificada de todos los recursos
sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma, establece como
marco de desarrollo el Sistema Sanitario de Euskadi, encuadrado dentro del
Sistema Sanitario Nacional, y se dota del Plan de Salud de Euskadi para fijar
los objetivos básicos de salud a perseguir por todas las instituciones
públicas vascas.
Un elemento básico en la consecución de objetivos es la provisión
de servicios sanitarios a los ciudadanos. La Ley de Ordenación Sanitaria
asegura que la provisión de servicios sanitarios es la actividad de
carácter instrumental que ofrece a las personas un recurso organizado
y homologado con el objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas
a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado
de salud.
Esta tarea queda encomendada a las organizaciones de servicios sanitarios
de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, entre las cuales se encuentra el Hospital
de Cruces. El nuevo modelo funcional y de gestión desarrollado se concreta
con la creación mediante Decreto 255/1997, de 11 de Noviembre, de los
Estatutos Sociales de Osakidetza/S.V.S., que transforma el anterior organismo
autónomo en un Ente Público de Derecho Privado con vigencia desde
el 1 de Enero de 1998. En resumen, el cambio ofrece a las organizaciones de
servicios sanitarios una actuación bajo el principio de autonomía
económico-financiera y de gestión, estableciendo a través
del Contrato Programa un instrumento jurídico que comunica directamente éstas
con el Departamento de Sanidad, y en los que se abordan los objetivos de actividad
y financiación con cargo a los créditos presupuestarios públicos.
El Hospital de Cruces es, debido a su naturaleza, una organización de
servicios sanitarios dotada para prestar actividad asistencial altamente especializada.
La estructura funcional y jerárquica del centro viene definida por
la Ley de Ordenación Sanitaria y el Decreto 194/1996 de 23 de Julio
sobre Estructura Organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud para la Atención Especializada. Al frente del centro
se encuentra el Director-Gerente, que cuenta con un Equipo Directivo de apoyo.
Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como
de participación, existe un Consejo de Dirección, integrado por
el Director-Gerente, Equipo Directivo, Jefaturas de Unidad a determinar y representantes
del Consejo Técnico, órgano de participación y asesoramiento
de los profesionales en la gestión del Hospital. |